Es un día corriente y se nos
ocurrió
ir a desayunar en un establecimiento gastronómico especializado en repostería tradicional, que dice replicar la memoria y las técnicas de las
abuelas sofisticadas. Del nombre de la
empresa no me quiero acordar.
Imagen de: Wikepedia.org |
Entrando
nos recibe una mezcla de aromas que nos
recuerdan al amasijo, a la infaltable empanada horneada, a la masa hojaldrada
que se combina perfecto con la fragancia del dulce de chocolate que se une con el volátil olor de las
moras. Nuestro oído
se deja seducir por el particular sonido que hace la máquina de café mientras detona el
agua para preparar un buen tinto que logra envolver nuestros sentidos con su denso aroma.
Todo transcurre
normal. Hacer el pedido, pagar y esperar que preparen el anhelado tinto y café con leche, sin
embargo, la naturaleza hace su llamado. Miro alrededor y no encuentro los
vectores que indican el acceso al servicio sanitario. Me dirijo al personal de
la tienda, pido que me indiquen dónde queda el baño y con gran sorpresa me dicen que no tienen ese servicio.
Se hace consecutiva la pregunta y respuesta con otras personas. A mi juicio, el
público
en general creerá
que el préstamo
del baño
es un favor, y que en este lugar no tuvieron suerte para atender a sus
necesidades fisiológicas,
entendiendo que solo están pagando
por consumir los alimentos.
Pero por mi parte, me pareció un desagravio total, un insulto con el usuario. Le manifesté al personal de tan
ufanado establecimiento lo equivocados que estaban con semejante acción, sobre la cual no
existió
mayor preocupación.
Pregunto: ¿Qué pensará un extranjero o un
turista que viene a probar y deleitarse,
muy a propósito
del desarrollo del turismo gastronómico?
Esta situación
me lleva a informar: NO le están
haciendo un FAVOR, es una
OBLIGACION y lo sustenta la normatividad
Colombiana, según
el decreto 3075 de 1997 en el Capítulo VIII (RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE
ALIMENTOS) artículo 36, literal H: “Contarán con servicios sanitarios
para uso del público,
separados para hombres y mujeres, salvo en aquellos establecimientos en donde
por razones de limitaciones del espacio físico no lo permita caso en el cual podrán emplearse los
servicios sanitarios de uso del personal que labora en el establecimiento y los
ubicados en centros comerciales".
De otro lado, la
resolución
2674 de 2013 dice en el capítulo
VIII (RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS), artículo 32, numeral 1: “Su funcionamiento no
puede poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad”. Nuevamente en el numeral 11 dice: “contaran con
servicio sanitario en cantidad suficiente para uso público, salvo que por
limitaciones de espacio físico
no lo permitan, caso en el cual se podrían utilizar los servicios sanitarios de uso del personal que
labora en el establecimiento o los ubicados en los centros comerciales, los
cuales deben estar separados por sexo y debidamente dotados y estar en perfecto
estado de funcionamiento y aseo”.
Es claro que muchos de los establecimientos de alimentos
desconocen o hacen caso omiso de las normas, y el usuario o cliente sumiso por
desconocimiento. Con semejante menester caben los siguientes interrogantes: ¿Acudirá a un establecimiento como estos, lugar a sabiendas que no le van a dar más barato por no
prestarle el baño?
Queda pendiente el trabajo de la Secretaria de Salud y a la
Superintendencia de Industria y Comercio donde ya dejé la queja.
Luz Marina Carreño Niño
Ing. de Alimentos
Editora: Alejandra Hernández Ruíz
Editora: Alejandra Hernández Ruíz
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