miércoles, 29 de enero de 2014

¿Lo ha pedido y le han dicho que no?

El editor
Original Publicado el:   29-Ene- 2014  Autor: Luz Marina Carreño Niño 
 Es un día corriente y se nos ocurrió ir a desayunar en un establecimiento gastronómico especializado en repostería tradicional, que dice replicar la memoria y las técnicas de las abuelas sofisticadas.  Del nombre de la empresa no me quiero acordar.

Imagen de: Wikepedia.org
Entrando nos recibe una mezcla de aromas  que nos recuerdan al amasijo, a la infaltable empanada horneada, a la masa hojaldrada que se combina perfecto con la fragancia del dulce de chocolate que se une  con el volátil  olor de las moras. Nuestro oído se deja seducir por el particular sonido que hace la máquina de café mientras detona el agua para preparar un buen tinto que logra envolver  nuestros sentidos con su denso aroma.

Todo transcurre normal. Hacer el pedido, pagar y esperar que preparen el anhelado tinto y café con leche, sin embargo, la naturaleza hace su llamado. Miro alrededor y no encuentro los vectores que indican el acceso al servicio sanitario. Me dirijo al personal de la tienda, pido que me indiquen dónde queda el baño y con gran sorpresa me dicen que no tienen ese servicio. Se hace consecutiva la pregunta y respuesta con otras personas. A mi juicio, el público en general creerá que el préstamo del baño es un favor, y que en este lugar no tuvieron suerte para atender a sus necesidades fisiológicas, entendiendo que solo están  pagando  por consumir los  alimentos.

Pero por mi parte, me pareció un desagravio total, un insulto con el usuario. Le manifesté al personal de tan ufanado establecimiento lo equivocados que estaban con semejante acción, sobre la cual no existió mayor preocupación. Pregunto: ¿Qué pensará un extranjero o un turista que viene a probar y deleitarse,   muy a propósito del desarrollo del turismo gastronómico?

Esta situación me lleva a informar: NO le están haciendo un  FAVOR, es una OBLIGACION  y lo sustenta la normatividad Colombiana, según el decreto 3075 de 1997 en el Capítulo VIII (RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS)  artículo 36, literal H: Contarán con servicios sanitarios para uso del público, separados para hombres y mujeres, salvo en aquellos establecimientos en donde por razones de limitaciones del espacio físico no lo permita caso en el cual podrán emplearse los servicios sanitarios de uso del personal que labora en el establecimiento y los ubicados en centros comerciales".

 De otro lado, la resolución 2674 de 2013 dice en el capítulo VIII (RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS), artículo 32, numeral 1: Su funcionamiento no puede poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad.  Nuevamente en el numeral 11 dice: contaran con servicio sanitario en cantidad suficiente para uso público, salvo que por limitaciones de espacio físico no lo permitan, caso en el cual se podrían utilizar los servicios sanitarios de uso del personal que labora en el establecimiento o los ubicados en los centros comerciales, los cuales deben estar separados por sexo y debidamente dotados y estar en perfecto estado de funcionamiento y aseo.

Es claro que muchos de los establecimientos de alimentos desconocen o hacen caso omiso de las normas, y el usuario o cliente sumiso por desconocimiento. Con semejante menester caben los siguientes interrogantes: ¿Acudirá  a un establecimiento como estos,  lugar a sabiendas que no le van a dar más barato por no prestarle el baño?
Queda pendiente el trabajo de la Secretaria de Salud y a la Superintendencia de Industria y Comercio donde ya dejé la queja.

Luz Marina Carreño Niño
Ing. de Alimentos

 Editora: Alejandra Hernández Ruíz